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¿Acomodar el cuerpo al traje o el traje al cuerpo? Juristas cuestionan la constitucionalidad de las nuevas «reglas» para recursos judiciales.

Un artículo académico publicado por destacados juristas de la provincia critica severamente la constitucionalidad de las “Reglas para la interposición de recursos ante los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia del Poder Judicial de Santa Fe”, aprobadas por la Corte Suprema local el pasado 1 de julio mediante el Acta Acuerdo Nº 24/2025.

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Imagen: https://aldiaargentina.microjuris.com/tag/escritos-judiciales/

Los autores del comentario –Eduardo Terrasa, Betiana L. Ferrari, Marcela L. Florio y Tristán García Montaño– explican que las nuevas reglas, que limitan la extensión de los escritos de recursos a 40 páginas para apelaciones y nulidades, y a 20 para reposiciones y quejas, podrían violar garantías constitucionales fundamentales como el derecho de defensa y el acceso a la justicia.

Casa de Abogados pudo corroborar que los escritos quedan muy deformados con dichas normas y que las mismas no explican muchos interrogantes, por ejemplo, ¿las notas al pie de página se cuentan como renglones? ¿Qué tamaño deben tener? En las mesas de entradas los juzgados no saben qué responder. Tampoco se registra posicionamiento del Colegio de Abogados de Rosario hasta el momento. Al final de la nota proporcionamos una imagen de lo mal que quedaría un escrito de 26 renglones, letra tamaño 12, interlineado 1,5, página tamaño legal.

Puntos Críticos del Análisis. El documento señala dos ejes centrales de inconstitucionalidad:

  1. Competencia de la Corte: Se cuestiona que la Corte Suprema de Santa Fe tenga atribuciones para dictar normas de carácter procesal, ya que según la Constitución provincial esta es una facultad reservada exclusivamente a la Legislatura. Se argumenta que la Corte solo puede emitir reglamentos de carácter administrativo interno para la organización de los tribunales, pero no puede alterar las cargas y requisitos procesales establecidos por ley.
  2. Razonabilidad de las Reglas: Se critica que los límites rígidos de páginas y renglones (26 por página, letra no menor a 12) son desproporcionados y no consideran la complejidad inherente a muchos casos. Los autores enumeran diversas situaciones donde estas limitaciones podrían impedir una defensa técnica adecuada, como procesos con pluralidad de partes, acumulación de pretensiones, recursos acumulados o la necesidad de introducir cuestiones constitucionales.

Consecuencias Graves por Incumplimiento

Uno de los aspectos más controvertidos es la sanción por incumplir los requisitos formales: previa intimación de apenas 2 días hábiles para subsanar, el escrito se tendrá por “no presentado” y se devolverá sin más trámite. Esto implica la pérdida del derecho a recurrir la resolución adversa, con el grave perjuicio material y procesal que ello conlleva para la parte.

Conclusión de los Expertos

El artículo concluye que las reglas impuestas por la Corte Suprema provincial representan un “formalismo excesivo” que prioriza aspectos rituales por sobre los derechos sustanciales de las partes. Alertan que su aplicación podría configurar un obstáculo irrazonable para el ejercicio del derecho de defensa y el acceso a la justicia, garantizados por el artículo 18 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

La implementación de estas reglas está prevista a partir del 21 de julio de 2025, por lo que el debate sobre su validez y aplicabilidad seguramente llegará pronto a los tribunales.

La pieza de doctrina ha sido publicada bajo el sello de la reconocida editorial jurídica Rubinzal Culzoni Editores y puede consultarse con la cita: RC D 463/2025.

A continuación te mostramos una imagen de lo mal que quedaría un escrito de 26 renglones, letra tamaño 12, interlineado 1,5, página tamaño legal.

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